viernes, 14 de noviembre de 2014

OMITIR NOTIFICAR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS IMPIDE INICIAR TÉRMINOS PRESCRIPTIVOS CONTRA EL TRABAJADOR

El término de prescripción de las acciones laborales en los eventos en que se presenta la reclamación administrativa, debe contabilizarse a partir de la decisión de la petición o  cuando, una vez transcurrido un mes desde su presentación, esta no ha sido resuelta.

Con esta afirmación, la Corte Suprema de Justicia recordó que para que la reclamación administrativa se entienda agotada en el primero de estos eventos, no solo es menester que la respuesta se produzca y exista como tal, sino también que sea notificada.

A juicio del alto tribunal, conforme al principio de publicidad, no es suficiente con que la entidad emita un pronunciamiento sobre los derechos laborales reclamados. Además, es indispensable que esa determinación se dé a conocer al trabajador a través de los medios disponibles de comunicación más idóneos y eficaces, dejando constancia de ello.

Desde esta perspectiva, la corporación explicó que la entidad empleadora tiene la obligación de comunicar las decisiones adoptadas que tengan incidencia en los derechos laborales y prestaciones de sus trabajadores.

La omisión de este deber genera como consecuencia “que la decisión no produce ningún efecto ni obliga al trabajador, y por tanto, no puede iniciar el término prescriptivo en contra de este y en favor de la entidad, hasta tanto no se surta la notificación en debida forma”, advirtió.

Por eso, la ausencia de notificación de la respuesta impide la reanudación del término prescriptivo, y se entiende suspendido indefinidamente desde la fecha de presentación de la petición hasta que se produzca, y notifique, la decisión que la resuelva.

(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-12148-14 (43692), Ago. 6/2014, M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo)

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