El mecanismo eventual de revisión es una figura jurídica que tiene
como finalidad unificar la jurisprudencia, para una aplicación uniforme del
derecho en temas relacionados con derechos e intereses colectivos y reparación
de daños causados a un grupo, es decir, que este mecanismo permite unificar
jurisprudencia en temas de acciones populares y de grupo; es de aclarar
que el mecanismo eventual de revisión no es un recurso y su eventualidad solo
permite que en ciertos casos se dé su aplicación.
Este mecanismo se encuentra establecido en el artículo 272 del código de
procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, dicho artículo
señala lo siguiente:
“La finalidad de la revisión eventual establecida en el artículo 36A de
la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia, adicionado por
artículo 11 de la Ley 1285 de 2009, es la de unificar la jurisprudencia en
tratándose de los procesos promovidos para la protección de los derechos e
intereses colectivos y la reparación de daños causados a un grupo y, en
consecuencia, lograr la aplicación de la ley en condiciones iguales frente a la
misma situación fáctica y jurídica”.
Entonces, teniendo clara la finalidad del mecanismo eventual de revisión
¿Cuándo procede?
El mecanismo eventual de revisión de acciones populares o de grupo
procede contra providencias que finalicen u orden archivar el proceso dictadas
por los tribunales administrativos que no sean susceptibles de recurso de
apelación ante el Consejo de estado cuando:
§ Cuando la
providencia presente contradicciones o divergencias interpretativas, sobre la
ley aplicada entre tribunales, es decir, cuando tribunales distintos den una
interpretación distinta a la mima norma.
§ Cuando la
providencia cuya revisión se pretenda, se oponga a una jurisprudencia de
unificación del Consejo de Estado o a jurisprudencia reiterada de esta misma
corporación.
Este mecanismo
podrá ser solicitado por cualquiera de las partes en el proceso de acción popular
o de grupo, según el caso y por el ministerio público, la solicitud debe ser
formulada dentro de los ocho días siguientes a la ejecutoria de la providencia
que ponga fin al proceso.
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