jueves, 25 de septiembre de 2014

¿EN QUE CONSISTE EL MECANISMO EVENTUAL DE REVISIÓN?

El mecanismo eventual de revisión  es una figura jurídica que tiene como finalidad unificar la jurisprudencia, para una aplicación uniforme del derecho en temas relacionados con derechos e intereses colectivos y reparación de daños causados a un grupo, es decir, que este mecanismo permite unificar jurisprudencia en temas de  acciones populares y de grupo; es de aclarar que el mecanismo eventual de revisión no es un recurso y su eventualidad solo permite que en ciertos casos se dé su aplicación.
Este mecanismo se encuentra establecido en el artículo 272 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, dicho artículo señala lo siguiente:
“La finalidad de la revisión eventual establecida en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia, adicionado por artículo 11 de la Ley 1285 de 2009, es la de unificar la jurisprudencia en tratándose de los procesos promovidos para la protección de los derechos e intereses colectivos y la reparación de daños causados a un grupo y, en consecuencia, lograr la aplicación de la ley en condiciones iguales frente a la misma situación fáctica y jurídica”.
Entonces, teniendo clara la finalidad del mecanismo eventual de revisión ¿Cuándo procede?
El mecanismo eventual de revisión de acciones populares o de grupo procede contra providencias que finalicen u orden archivar el proceso dictadas por los tribunales administrativos que no sean susceptibles de recurso de apelación ante el Consejo de estado cuando:
§  Cuando la providencia presente contradicciones o divergencias interpretativas, sobre la ley aplicada entre tribunales, es decir, cuando tribunales distintos den una interpretación distinta a la mima norma.
§  Cuando la providencia cuya revisión se pretenda, se oponga a una jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado o a jurisprudencia reiterada de esta misma corporación.

Este mecanismo podrá ser solicitado por cualquiera de las partes en el proceso de acción popular o de grupo, según el caso y por el ministerio público, la solicitud debe ser formulada dentro de los ocho días siguientes a la ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso.

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