sábado, 25 de enero de 2014

TRÁMITE DE LICENCIA TEMPORAL PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ABOGADO

DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA EL TRÁMITE DE LA  LICENCIA TEMPORAL[1] PARA EJERCER LA PROFESION DE ABOGADO
La Licencia Temporal para ejercer como Abogado  se tramita ante el Tribunal Superior de la Cuidad de Valledupar, en la Calle 16 Nº 9-44, Piso 12 Edificio Caja Agraria (Egresados de la ciudad de Valledupar)
Los requisitos  son los siguientes:
Primero: Solicitud por escrito al que se le debe adjuntar fotocopia de la cedula de ciudadanía.
Segundo: Certificado de Egresados[2] con firmas autenticadas, se cancela el monto de Diez mil setecientos ($10.700.oo) pesos. Los cuales se pueden cancelar en una de las entidades bancarias que están asignadas al final del volante de pago. Este recibo se entrega en la oficina de Registro y Control de la UPC, el cual dentro de 4 días hábiles le harán la respectiva entrega del Certifica do de Egresado
Tercero: Certificación de aprobación de los consultorios jurídicos con la firma autenticada de la Dra. Divina Iglesias Martínez (Egresados Universidad Popular del Cesar)
Cuarto: Certificado de Aprobación de la facultad y el registro calificado del programa.




[1] Decreto 196 de 1971: ARTÍCULO 32. Para poder ejercer la abogacía en las circunstancias y asuntos contemplados en el artículo anterior, el interesado deberá obtener la respectiva licencia temporal en la cual se indicará la fecha de su caducidad.
Para este efecto, elevará solicitud al Tribunal Superior de Distrito Judicial de su domicilio, acompañada de certificación expedida por la correspondiente Universidad, en que conste que ha cursado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho.
[2] Decreto 196 de 1971: ARTÍCULO 31. La persona que haya terminado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho en universidad oficialmente reconocida podrá ejercer la profesión de abogado sin haber obtenido el título respectivo, hasta por dos años improrrogables, a partir de la fecha de terminación de sus estudios, en los siguientes asuntos:
a). En la instrucción criminal y en los procesos penales, civiles y laborales de que conozcan en primera o única instancia los jueces municipales o laborales, en segunda, los de circuito y, en ambas instancias, en los de competencia de los jueces de distrito penal aduanero;
b). De oficio, como apoderado o defensor en los procesos penales en general, salvo para sustentar el recurso de casación y,
c). En las actuaciones y procesos que se surtan ante los funcionarios de policía.

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