DOCUMENTOS EXIGIDOS
PARA EL TRÁMITE DE LA LICENCIA TEMPORAL[1]
PARA EJERCER LA PROFESION DE ABOGADO
La
Licencia Temporal para ejercer como Abogado
se tramita ante el Tribunal Superior de la Cuidad de Valledupar, en la
Calle 16 Nº 9-44, Piso 12 Edificio Caja Agraria (Egresados de la ciudad de Valledupar)
Los
requisitos son los siguientes:
Primero: Solicitud por escrito al que se le debe
adjuntar fotocopia de la cedula de ciudadanía.
Segundo: Certificado de Egresados[2]
con firmas autenticadas, se cancela el monto de Diez mil setecientos
($10.700.oo) pesos. Los cuales se pueden cancelar en una de las entidades
bancarias que están asignadas al final del volante de pago. Este recibo se
entrega en la oficina de Registro y Control de la UPC, el cual dentro de 4 días
hábiles le harán la respectiva entrega del Certifica do de Egresado
Tercero: Certificación de aprobación de los
consultorios jurídicos con la firma autenticada de la Dra. Divina Iglesias Martínez
(Egresados Universidad Popular del Cesar)
Cuarto: Certificado de Aprobación de la
facultad y el registro calificado del programa.
[1] Decreto 196 de 1971: ARTÍCULO 32. Para
poder ejercer la abogacía en las circunstancias y asuntos contemplados en el
artículo anterior, el interesado deberá obtener la respectiva licencia temporal
en la cual se indicará la fecha de su caducidad.
Para este
efecto, elevará solicitud al Tribunal Superior de Distrito Judicial de su
domicilio, acompañada de certificación expedida por la correspondiente
Universidad, en que conste que ha cursado y aprobado los estudios
reglamentarios de derecho.
[2] Decreto 196 de 1971: ARTÍCULO 31. La
persona que haya terminado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho en
universidad oficialmente reconocida podrá ejercer la profesión de abogado sin
haber obtenido el título respectivo, hasta por dos años improrrogables, a
partir de la fecha de terminación de sus estudios, en los siguientes asuntos:
a). En la instrucción
criminal y en los procesos penales, civiles y laborales de que conozcan en
primera o única instancia los jueces municipales o laborales, en segunda, los
de circuito y, en ambas instancias, en los de competencia de los jueces de
distrito penal aduanero;
b). De oficio,
como apoderado o defensor en los procesos penales en general, salvo para
sustentar el recurso de casación y,
c). En las
actuaciones y procesos que se surtan ante los funcionarios de policía.
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